La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por la madre de dos niñas con epilepsia del espectro SCN1 y ordenó al Hospital Provincial de Ovalle entregarles de manera continua el medicamento CONVUPIDIOL, en la dosis indicada por su médico.
Esta enfermedad es un trastorno genético relacionado con alteraciones del gen SCN1A.
El hospital había reemplazado el medicamento original por una alternativa genérica. Sin embargo, según los antecedentes presentados ante la Corte, el cambio provocó efectos negativos en la salud de las niñas.
El tribunal consideró que la decisión fue arbitraria porque no existían razones médicas suficientes para modificar el tratamiento. A su juicio, el establecimiento habría dado prioridad a criterios administrativos por sobre la salud y el bienestar de las pacientes.
La Corte también calificó la medida como ilegal, debido a que la enfermedad está cubierta por las Garantías Explícitas en Salud (GES). Esto obliga al Estado a entregar las prestaciones necesarias de manera oportuna y efectiva.
Los jueces destacaron que CONVUPIDIOL era el único medicamento que, de acuerdo con las pruebas presentadas, había mostrado buenos resultados en el tratamiento. Su sustitución expuso a las niñas a un riesgo para su vida y a un deterioro evitable de su salud.
El fallo concluyó que el hospital amenazó el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las pacientes. También vulneró la igualdad ante la ley, al dejarlas en una situación de desprotección frente a otros pacientes que sí reciben tratamientos adecuados.
Por estas razones, la Corte ordenó al hospital realizar todas las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para comprar y suministrar el medicamento CONVUPIDIOL, el que deberá entregarse de forma continua y sin retrasos, mientras el médico tratante considere necesario mantenerlo. La orden deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme.
Uno de los ministros explicó que el hospital ya había entregado anteriormente el medicamento a una de las niñas, pero suspendió su suministro y lo reemplazó por otro que produjo consecuencias perjudiciales.
El magistrado agregó que la protección de la salud debe garantizarse en todo momento y que el empeoramiento provocado por la decisión del hospital justificó la intervención de la Corte.
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